Cómo la experiencia del primer juicio por jurados en Neuquén, puede ayudarnos a repensar los procesos de violencia privada.
Una pregunta
válida de formularse es si la conflictividad social, que
aparentemente se encuentra en procesos de ebullición, puede ser
canalizada por la sociedad de un modo no violento. Evitar divisiones
y fracturas como el “nosotros y ellos”, el “amigo/enemigo”,
los discursos efectistas como la declaración de “guerra a los
delincuentes”, los intentos de venganza privada, de venganza de
sangre, procesos que solo generan mayor violencia e inseguridad.
Una
respuesta posible pareciera hallarse recurriendo a un valor: La
Justicia. Ella es una tarea ardua que involucra no solamente a órganos
oficiales, sino que compete toda la sociedad. Es que ya los constituyentes
de nuestro País desearon como un objetivo fundamental “el afianzar
la justicia”. A su vez, nuestro diseño constitucional previó en
diversas cláusulas de su texto, que todos los juicios criminales
debían ser terminados o finalizados por jurados. Esto significa que
no solamente los jueces profesionales son competentes para penar a un
individuo. En efecto, cuando los juicios son criminales (estamos hablando de
delitos graves) la misma Constitución “como es una decisión de
trascendental importancia -tanto para la persona imputada en
particular, como para el conjunto de la sociedad-, ella debe ser
tomada en conjunto entre los
jueces constitucionales y miembros de la misma sociedad.”1 De esta manera, podemos apreciar, cómo la fuerte unión existente entre
administración de justicia y sociedad, redunda en una administración de
justicia más justa.
En este sentido, en el día de ayer en la Provincia de Neuquén,
finalizó el primer juicio por jurados local. El jurado, compuesto
por ciudadanos de la comunidad donde se produjo el delito, deliberó
y llegó a un veredicto de culpabilidad. Fue la misma sociedad la
encargada de juzgar a la persona infractora de la ley. Así, con base en el modelo clásico anglosajón, doce hombres y mujeres de
diferentes edades, estratos sociales, y culturales, llegaron a la
solución del caso por intermedio de “su intima convicción”
(esto es, sin manifestar los fundamentos o motivos por los cuales
llegaron a esa decisión). Solamente valorando las evidencias que se
produjeron en el debate, tanto por la fiscalía, que es la parte
acusadora, como por la defensa, encargada de desvirtuar o relativizar
dicha acusación, los jurados construyeron el cómo sucedieron los
hechos que se le imputaron al acusado. Una decisión que para
condenar, debió tener un grado de certeza “más allá de toda duda
razonable”, y unanimidad o una mayoría muy calificada de votos
que lo declararan culpable. Esta es la manera de respetar el
principio de inocencia como garantía del acusado. Más adelante, será el juez
profesional el que se encargará de la fundamentación jurídica de
la sanción y la fijación del monto de la pena.
En resumen ¿qué
sucede cuando un grupo de vecinos, de una comunidad, personas legas
(que son ajenas a saberes jurídicos), tienen la enorme
responsabilidad de condenar a muchos años de cárcel a un par suyo? Sucede que dicha comunidad trocó violencia privada por justicia, alarma social
por internalización del conflicto. Poco a poco, se fortalece el sistema
republicano, en donde los ciudadanos controlan más directamente la
administración de justicia y a los jueces profesionales.
Posiblemente la preocupación de estos vecinos sea no equivocarse y
tomar la mejor decisión posible, la más justa. Es el hacerse cargo
del problema. Este, ya no es algo ajeno a ellos, es un asunto de ellos. Y
es allí, donde encuentro un sendero que hay que recorrer y
profundizar para dar solución a los problemas de conflictividad y
rechazo del sistema penal, que nos agobian hoy día.
1BINDER,
Alberto, Introducción al derecho procesal penal. 2ed. Bs.
As.,Ad Hoc, 2005, p.110.
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