lunes, 28 de abril de 2014

El delito de ser mujer


Una chica de 17 años murió hoy. Si bien, todavía no se saben los pormenores de los hechos, hay tres compañeras del curso detenidas. Esto sucedió el miércoles pasado, cuando la joven al salir del secundario fue atacada, aparentemente por sus compañeras, y sufrió una fuerte golpiza que le provocó, luego, la muerte. Los motivos aún se desconocen, aunque la Jueza de la causa estima que la mataron “porque se hacía la linda y venía bien vestida”. Sí, leíste bien, por eso.

Este terrible hecho nos interroga sobre si no estamos ante nuevas manifestaciones de violencia de género. Una violencia de género dentro del mismo grupo femenino. Mujeres que son agredidas por mujeres. Es que en estos últimos años se escucha con más habitualidad que las mujeres se agarran a las piñas entre ellas; que se esperan a la salida del colegio para pelear; se amenazan y envidian con un odio brutal 

¿Cómo parar esto?

Con el endurecimiento de penas parece no funcionar. Querer arreglar un problema social con el Código Penal, es como querer tapar el sol con un dedo. Sin embargo, y luego de recientes reformas, hay duras penas contra los crímenes que se cometen a las mujeres. De esta manera, el Estado “las tutela”. En efecto, hay normas que agravan el homicidio “al que matare por odio...de género...” y al que matare “... a una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género...”. Como se puede observar, el énfasis es puesto más en el hombre-agresor. Esto tiene su fundamento en la visión patriarcal de la sociedad, y en el sometimiento de la mujer por el hombre, que todavía existen.

Aunque los roles en la sociedad en que vivimos creo que se han complejizado aún más. Ahora es la misma mujer la que contribuye a fijar los roles. Esto implicaría un estudio más profundo del tema. Solamente se plantea a modo de hipótesis. Pero los hechos están a la vista. En el medioevo mataban a las mujeres por ser brujas y acostarse con Satanás. Hoy las matan por lindas.





martes, 15 de abril de 2014

Hacerse cargo del conflicto

Cómo la experiencia del primer juicio por jurados en Neuquén, puede ayudarnos a repensar los procesos de violencia privada. 


Una pregunta válida de formularse es si la conflictividad social, que aparentemente se encuentra en procesos de ebullición, puede ser canalizada por la sociedad de un modo no violento. Evitar divisiones y fracturas como el “nosotros y ellos”, el “amigo/enemigo”, los discursos efectistas como la declaración de “guerra a los delincuentes”, los intentos de venganza privada, de venganza de sangre, procesos que solo generan mayor violencia e inseguridad.

    Una respuesta posible pareciera hallarse recurriendo a un valor: La Justicia. Ella es una tarea ardua que involucra no solamente a órganos oficiales, sino que compete toda la sociedad. Es que ya los constituyentes de nuestro País desearon como un objetivo fundamental “el afianzar la justicia”. A su vez, nuestro diseño constitucional previó en diversas cláusulas de su texto, que todos los juicios criminales debían ser terminados o finalizados por jurados. Esto significa que no solamente los jueces profesionales son competentes para penar a un individuo. En efecto, cuando los juicios son criminales (estamos hablando de delitos graves) la misma Constitución “como es una decisión de trascendental importancia -tanto para la persona imputada en particular, como para el conjunto de la sociedad-, ella debe ser tomada en conjunto entre los jueces constitucionales y miembros de la misma sociedad.”1 De esta manera, podemos apreciar, cómo la fuerte unión existente entre administración de justicia y sociedad, redunda en una administración de justicia más justa.

    En este sentido, en el día de ayer en la Provincia de Neuquén, finalizó el primer juicio por jurados local. El jurado, compuesto por ciudadanos de la comunidad donde se produjo el delito, deliberó y llegó a un veredicto de culpabilidad. Fue la misma sociedad la encargada de juzgar a la persona infractora de la ley. Así, con base en el modelo clásico anglosajón, doce hombres y mujeres de diferentes edades, estratos sociales, y culturales, llegaron a la solución del caso por intermedio de “su intima convicción” (esto es, sin manifestar los fundamentos o motivos por los cuales llegaron a esa decisión). Solamente valorando las evidencias que se produjeron en el debate, tanto por la fiscalía, que es la parte acusadora, como por la defensa, encargada de desvirtuar o relativizar dicha acusación, los jurados construyeron el cómo sucedieron los hechos que se le imputaron al acusado. Una decisión que para condenar, debió tener un grado de certeza “más allá de toda duda razonable”, y unanimidad o una mayoría muy calificada de votos que lo declararan culpable. Esta es la manera de respetar el principio de inocencia como garantía del acusado. Más adelante, será el juez profesional el que se encargará de la fundamentación jurídica de la sanción y la fijación del monto de la pena.

    En resumen ¿qué sucede cuando un grupo de vecinos, de una comunidad, personas legas (que son ajenas a saberes jurídicos), tienen la enorme responsabilidad de condenar a muchos años de cárcel a un par suyo? Sucede que dicha comunidad trocó violencia privada por justicia, alarma social por internalización del conflicto. Poco a poco, se fortalece el sistema republicano, en donde los ciudadanos controlan más directamente la administración de justicia y a los jueces profesionales. Posiblemente la preocupación de estos vecinos sea no equivocarse y tomar la mejor decisión posible, la más justa. Es el hacerse cargo del problema. Este, ya no es algo ajeno a ellos, es un asunto de ellos. Y es allí, donde encuentro un sendero que hay que recorrer y profundizar para dar solución a los problemas de conflictividad y rechazo del sistema penal, que nos agobian hoy día.


1BINDER, Alberto, Introducción al derecho procesal penal. 2ed. Bs. As.,Ad Hoc, 2005, p.110.