viernes, 8 de agosto de 2014

¿Por qué se encuentran en libertad los músicos de Callejeros?



La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), entendió que los músicos de Callejeros no fueron garantizados en su derecho al doble conforme. Esto es, que dos tribunales confirmen su culpabilidad. En el juicio oral y público, fueron absueltos; los jueces no encontraron evidencia suficiente que acreditara, con certeza, que ellos habían provocado el incendio. Posteriormente, vinieron los recursos y la fiscalía impugnó la absolución de los músicos. El tribunal de alzada (la Cámara Federal de Casación Penal), al analizar el caso, modificó lo establecido por los jueces del juicio, con respecto a Callejeros, y los condenó.

Esa fue la primer oportunidad en la cual el Estado les habilitó una pena. El único recurso admisible a esa altura del proceso penal, era el Recurso Extraordinario Federal (REF). Como lo dice el nombre, es una herramienta de impugnación extraordinaria, que ha grandes rasgos, tiene la función de asegurar la vigencia de la Constitución Nacional por sobre toda norma inferior. Su ámbito de aplicación es excepcional, no tiene por función lograr “una revisión amplia de la sentencia”; valorar exhaustivamente las evidencias que incriminan a los acusados, ni analizar los criterios jurídicos adoptados para aplicar la ley (interpretación del derecho común, en este caso el Código Penal).

Por ende, lo que sucedió, en el caso, es que faltó una segunda oportunidad para reveer la primer condena. Como la CSJN no sería el tribunal idóneo para asegurar a los acusados su derecho a un recurso amplio, el doble conforme, lo que decidió “la Corte”, es admitir el REF, pero en vez abocarse ellos mismos, a realizar esta revisión, enviaron la causa nuevamente a la Cámara FCP, pero a una sala distinta (tiene 4 salas de tres jueces cada una) de la que los condenó, para que ésta sí revea lo fallado. Si los jueces de la Corte no hubiesen obrado de esta manera, el Estado Argentino sería responsable internacionalmente, ya que desobedecería, el criterio adoptado por la jurisprudencia de la Corte Interamericana. En otras palabras, se buscó una solución, que armonizara nuestro sistema, con los lineamientos internacionales. Mientras tanto, el tiempo que dure la tramitación de la revisión, los acusados estarán en libertad, ya que rige su presunción de inocencia.

Estas situaciones que parecen tan medulosas, de tantos jueces y recursos, etc., se producen con cierta razón, por permitir recursos a las partes acusadoras, mientras se garantiza el derecho al recurso del imputado. Si “Casación” le da la razón a Callejeros, ¿puede seguir impugnando la fiscalía? Teóricamente, se produciría una situación que va al infinito. Como sostiene el Dr. Maier, el recurso sólo debería ser para los imputados. El fundamento de ello, sencillamente es porque las garantías son para los imputados, NO para el Estado. Si la fiscalía en su primer oportunidad, o sea en el juicio oral y público, no logró una condena contra ellos, no puede tener otra chance, en un tribunal de alzada. Incluso, se podría interpretar como una doble persecución contra las personas, también prohibida por normas de jerarquía constitucional.


Pero todo ello aún sucede en nuestros sistemas de enjuiciamiento, para cualquier mortal.

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