La
Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), entendió que los
músicos de Callejeros no fueron garantizados en su derecho al doble
conforme. Esto es, que dos tribunales confirmen su
culpabilidad. En el juicio oral y público, fueron absueltos; los
jueces no encontraron evidencia suficiente que acreditara, con
certeza, que ellos habían provocado el incendio. Posteriormente,
vinieron los recursos y la fiscalía impugnó la absolución de los
músicos. El tribunal de alzada (la Cámara Federal de Casación
Penal), al analizar el caso, modificó lo establecido por los jueces
del juicio, con respecto a Callejeros, y los condenó.
Esa fue la primer oportunidad en la cual el Estado les habilitó una
pena. El único recurso admisible a esa altura del proceso penal, era
el Recurso Extraordinario Federal (REF). Como lo dice el nombre, es
una herramienta de impugnación extraordinaria, que ha grandes
rasgos, tiene la función de asegurar la vigencia de la Constitución
Nacional por sobre toda norma inferior. Su ámbito de aplicación es
excepcional, no tiene por función lograr “una revisión amplia de
la sentencia”; valorar exhaustivamente las evidencias que
incriminan a los acusados, ni analizar los criterios jurídicos
adoptados para aplicar la ley (interpretación del derecho común, en
este caso el Código Penal).
Por ende, lo que sucedió, en el caso, es que faltó una segunda
oportunidad para reveer la primer condena. Como la CSJN no sería el
tribunal idóneo para asegurar a los acusados su derecho a un recurso
amplio, el doble conforme, lo que decidió “la Corte”, es admitir
el REF, pero en vez abocarse ellos mismos, a realizar esta revisión,
enviaron la causa nuevamente a la Cámara FCP, pero a una sala
distinta (tiene 4 salas de tres jueces cada una) de la que los
condenó, para que ésta sí revea lo fallado. Si los jueces de la
Corte no hubiesen obrado de esta manera, el Estado Argentino sería
responsable internacionalmente, ya que desobedecería, el criterio
adoptado por la jurisprudencia de la Corte Interamericana. En otras
palabras, se buscó una solución, que armonizara nuestro sistema,
con los lineamientos internacionales. Mientras tanto, el tiempo que
dure la tramitación de la revisión, los acusados estarán en
libertad, ya que rige su presunción de inocencia.
Estas situaciones que parecen tan medulosas, de tantos jueces y
recursos, etc., se producen con cierta razón, por permitir recursos
a las partes acusadoras, mientras se garantiza el derecho al recurso
del imputado. Si “Casación” le da la razón a Callejeros, ¿puede
seguir impugnando la fiscalía? Teóricamente, se produciría una
situación que va al infinito. Como sostiene el Dr. Maier, el recurso
sólo debería ser para los imputados. El fundamento de ello,
sencillamente es porque las garantías son para los imputados, NO
para el Estado. Si la fiscalía en su primer oportunidad, o sea en el
juicio oral y público, no logró una condena contra ellos, no puede
tener otra chance, en un tribunal de alzada. Incluso, se
podría interpretar como una doble persecución contra las personas,
también prohibida por normas de jerarquía constitucional.
Pero todo ello aún sucede en nuestros sistemas de enjuiciamiento,
para cualquier mortal.


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